Ley [LFI]
Artículo 87 bis 2 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 87 bis 2.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de registro, suspensión, cancelación o revocación de autorizaciones a que se refiere la , así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:
- Personalmente, conforme a lo siguiente:
- En las oficinas de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo de ;
- En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos y de , y
- En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo de ;
- Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;
- Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo de , y
- Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo de .
Artículo adicionado DOF